Descargar cartel de la campaña aquí
La iniciativa “Bonos Consumo Ondara”, puesta en marcha por el Ayuntamiento de Ondara a través de Confecomerç, pretende incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios minoristas y la reactivación comercial del municipio.
Cada bono cuenta con un valor total que resulta de la suma del 50% del importe pagado por el consumidor y la aportación realizada por el Ayuntamiento de Ondara, que corresponde al otro 50%.
Al Programa “Bonos Consumo Ondara” podrán inscribirse todos los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:
Podrán participar de manera gratuita todos los comercios minoristas de la ciudad, y establecimientos de prestación de servicios con un local permanente abierto al público en Ondara, con un máximo de 10 trabajadores de alta a fecha 31 de diciembre de 2023 y que estén dados de alta en los epígrafes de comercio minorista en el impuesto de actividades económicas y cumplan con los siguientes requisitos:
Se podrá realizar una solicitud por cada establecimiento o local afecto a la actividad que cumpla con los requisitos de la convocatoria y suscriba la declaración responsable correspondiente y que correspondan con los siguientes epígrafes:
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general EXCEPTO EN MÁQUINAS EXPENDEDORAS (epígrafe 647.5).
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Artesanía.
Quedan excluidos de participar en la campaña:
Esto permitirá comprobar la validez de los mismos y que no hayan sido utilizados en otro ESTABLECIMIENTO. Si se presentan bonos duplicados Confecomerç solamente abonará el primer bono que haya sido registrado en la APP.
Al realizar el gasto, el CLIENTE deberá presentar en el ESTABLECIMIENTO sus bonos de descuento, bien en formato impreso o digital, y ser obligatoria la presentación del DNI/NIE con el que se adquirió cada bono.
Para validar un bono será necesario: